Solicitud de Instalación de Software en la sala de Informática

Introducción

La Sala de Informática de la Facultad de Química es un recurso muy valioso que la Facultad pone a disposición tanto de alumnos como de docentes. El uso al que se destina dicha Sala y el reglamento que lo regula está descrito en otro documento. Debido a que el uso de dicha sala es intensivo, tanto por parte de los alumnos como por parte de los docentes que lo emplean para sus cursos, se hace necesario organizar y reglamentar la instalación de software, tanto para minimizar los problemas e inconvenientes que puedan surgir en su mantenimiento, como para optimizar su aprovechamiento. En tal sentido, se establece el siguiente reglamento de instalación de software.

Reglamento

  1. Sólo se permite la instalación de software que esté en situación legal. Toda instalación de software solicitada deberá cumplir con lo que establezcan las respectivas licencias que lo cubran. En tal sentido, y siempre que sea posible, se recomienda la instalación de software libre, ya que éste está protegido por licencias que permiten su libre instalación y distribución.
  2. Sólo se permitirá la instalación de software que, a juicio del responsable de la UAIQ, sea compatible con las funciones de educación, investigación y extensión que desarrolla la Facultad de Química.
  3. En caso de discrepancias con los puntos (1) y (2) cabe la apelación frente al Sr. Decano quién tendrá la última palabra en este asunto.
  4. Para la instalación de un determinado paquete, se deberá cursar formalmente una solicitud ante la UAIQ, con una antelación de por lo menos 15 días previo a su requerimiento de uso. Debido al uso intensivo que se hace de las máquinas durante los semestres lectivos, sólo se atenderán las solicitudes entre semestres, resolviendo los casos excepcionales en mérito a las razones justificadas que lo avalen.
  5. Sólo se instalarán los programas binarios y sus archivos asociados. No se instalan ni mantienen archivos de datos.
  6. Sólo se instalará el paquete en aquellas máquinas cuyas capacidad así lo permita y sólo en tantas máquinas cómo esté autorizado por la licencia de uso del paquete. La UAIQ informará en qué máquinas pudo instalarse dicho paquete.
  7. El solicitante deberá proveer a la UAIQ el paquete que desea instalar en algún medio físico (diskette, CD-ROM) adecuado. Asimismo deberá proveer todo software adicional que requiera el paquete que se desea instalar.
  8. Será responsabilidad del solicitante proveer a los alumnos o usuarios con los instructivos o manuales de uso de los paquetes instalados o usados.
  9. La UAIQ únicamente resolverá problemas asociados con la instalación del programa o del sistema operativo, verificando, inmediatamente después de la instalación y conjuntamente con el solicitante el aparente correcto funcionamiento del paquete instalado. Los problemas que puedan surgir por el uso del propio software no serán atendidos o resueltos por la UAIQ.
  10. En aquellos equipos que lo permitan, se mantendrá una copia (imagen) del sistema. La cual se repondrá una o dos veces por semana. Esto implica que todo software o archivo de datos que se haya instalado, creado o copiado a estos equipos, desaparecerá a lo sumo al cabo de uno o dos días. Únicamente los programas instalados en la imagen del sistema permanecerán a lo largo del tiempo. Es por esta razón que la instalación o modificación de software debe preverse con suficiente antelación, ya que éste proceso involucra, además de la propia instalación del software, la previa restauración del sistema a partir de la imagen almacenada, y la posterior generación de la nueva imagen.
  11. Debido al carácter público del uso de estos equipos no se prevé ningún mecanismo para mantener datos, archivos o programas que se instalen fuera del sistema implementado por la UAIQ. En caso de generarse o copiarse datos a algún equipo, se sugiere que éstos sean retirados o copiados a través de la red a otros equipos inmediatamente. La UAIQ no se hace responsable por la pérdida o adulteración de documentos o programas en los equipos. En caso de establecer la identidad del usuario que haya adulterado o borrado total o parcialmente datos o programas, se le aplicará las sanciones que establezca el reglamento de uso de la sala de informática.